IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO III - TRASMISIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE AUSENCIA
Artículo 14
Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes en relación a los hechos
generadores mencionados en los Artículos anteriores:
A) Los herederos y los legatarios en el caso de sucesiones por causa
de muerte;
B) los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes
del ausente.
Serán responsables solidarios:
A) En las sucesiones, todos los herederos por el total del impuesto,
incluída la parte correspondiente al legatario de especie cierta;
B) en la posesión definitiva de los bienes del ausente, todos los
beneficiarios.