IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 19, 
2 - Título 19, 3 - Título 19, 4 - Título 19, 5 - Título 19, 6 - Título 19, 
7 - Título 19, 8 - Título 19, 9 - Título 19, 10 - Título 19, 11 - Título 
19, 12 - Título 19, 13 - Título 19 y 14 - Título 19.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
CAPITULO III - TRASMISIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE AUSENCIA

Artículo 14

   Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes en relación a los hechos
generadores mencionados en los Artículos anteriores:

    A) Los herederos y los legatarios en el caso de sucesiones por causa
       de muerte;

    B) los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes
       del ausente.

   Serán responsables solidarios:

    A) En las sucesiones, todos los herederos por el total del impuesto,
       incluída la parte correspondiente al legatario de especie cierta;

    B) en la posesión definitiva de los bienes del ausente, todos los
       beneficiarios.
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