IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO III - TRASMISIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE AUSENCIA
Artículo 15
Declaración jurada y pago.- En el caso de las sucesiones por causa de
muerte, el plazo máximo para abonar el tributo y presentar la declaración
jurada correspondiente, será de un año, contado a partir del momento en
que se configure el hecho generador.
En caso de posesión definitiva de los bienes del ausente, el plazo será
de un año, contado desde que quede firme la sentencia respectiva.