IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO II - ACTOS ENTRE VIVOS
Artículo 9
Plazos.- El plazo para presentar la declaración jurada y realizar el
pago será de quince días contados desde el siguiente al del otorgamiento
del acto o de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, o
previamente a la inscripción si se realizara antes del referido plazo.
En caso de que el hecho generador se encuentre comprendido en un acto o
contrato otorgado en el extranjero, el plazo se computará a partir de que
el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho
positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio
nacional.