IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 19, 
2 - Título 19, 3 - Título 19, 4 - Título 19, 5 - Título 19, 6 - Título 19, 
7 - Título 19, 8 - Título 19, 9 - Título 19, 10 - Título 19, 11 - Título 
19, 12 - Título 19, 13 - Título 19 y 14 - Título 19.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
CAPITULO II - ACTOS ENTRE VIVOS

Artículo 9

   Plazos.- El plazo para presentar la declaración jurada y realizar el
pago será de quince días contados desde el siguiente al del otorgamiento
del acto o de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, o
previamente a la inscripción si se realizara antes del referido plazo.

   En caso de que el hecho generador se encuentre comprendido en un acto o
contrato otorgado en el extranjero, el plazo se computará a partir de que
el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho
positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio
nacional.
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