REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 A 19 DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 30/09/2020
Publicación: 07/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 17 - BIS, 17 - TER, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la
   empresa.

   Los bienes muebles que componen la inversión promovida destinados directamente a la actividad de la empresa deberán tener un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500 (Unidades Indexadas quinientas).
   Quedan excluidos los bienes muebles destinados a la casa habitación, los vehículos adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 del presente Decreto, y los vehículos no utilitarios.

   A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:

   i. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg (trescientos kilogramos).

   ii. Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos, con excepción de aquellos destinados a proyectos turísticos, previa autorización de la COMAP.

   iii. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a 1 (una) tonelada.

   iv. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 del presente Decreto. El término ambulancias incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.

b) La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles
   propios, excluidas las destinadas a casa habitación.

   También serán elegibles las mejoras fijas en inmuebles que sean propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de 3 (tres) años.

c) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales
   plurianuales. La COMAP definirá los montos máximos de inversión por
   hectárea, así como los requisitos y condiciones pertinentes.

d) Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.

   Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.

   No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE. Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos por la parte directamente subsidiada.
Ayuda