Derogada/o por: Decreto Nº 188/995 de 23/05/1995 artículo 20.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Visto: lo establecido por el artículo 9 de la ley 15.757, de 15
de julio de 1985.
Resultando: I) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil es un
órgano asesor y de contralor de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, dependiente de la Presidencia
de la República;
II) Que dentro de sus cometidos, interesa fundamentalmente al
Poder Ejecutivo la eficacia de la gestión pública, así como un
asesoramiento y control racional eficiente de la misma;
III) Que para el cumplimiento de tales cometidos se dictó -con
carácter transitorio- el decreto 184/991, de 2 de abril de 1991;
IV) Que corresponde regular de manera permanente las funciones y
cometidos que la referida Oficina Nacional tiene a su cargo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 276/991 de 23/05/1991 artículo 22.
AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO