VISTO: el marco reglamentario vigente que regula la actividad azucarera,
en especial el Decreto del Poder Ejecutivo N° 355/009 de fecha 3 de agosto
de 2009 y la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N°
221 de fecha 22 de abril de 2010.
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 57/006 de fecha 1° de marzo de 2006 se
fijó una Tasa Global Arancelaria del treinta y cinco por ciento (35%) para
la importación de azúcar refinado (ítems. 1701.11.00.00; 1701.12.00.00;
1701.91.00.00; 1701.99.00.00) y del cero por ciento (0%) para la
importación de azúcar crudo y refinado, originario de los países miembros
del MERCOSUR;
II) que el Decreto N° 355/009 estableció y perfeccionó los procedimientos
de control y comercialización de azúcar para destino industrial.-
CONSIDERANDO: que la evolución de los procedimientos industriales y de las
formas de comercialización, requieren actualizar la normativa vigente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley N° 12.670
de fecha 17 de diciembre de 1959 y Decreto Ley N° 14.629 de fecha 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: