APROBACION DEL VADEMECUM. LISTADO DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 05/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 296
Derogada/o por: Decreto Nº 265/006 de 07/08/2006 artículo 12.
VISTO: la necesidad de definir un "Vademecum - Listado de Medicamentos 
por Denominación Genérica del principio activo o Denominación Común 
Internacional (DCI)" aplicable en las Instituciones de Asistencia Médica 
Privada.

RESULTANDO: I) que compete al Ministerio de Salud Pública confeccionar la 
nómina de medicamentos necesarios, así como determinar aquellos que las 
Instituciones de Asistencia Médica Privada, colectivas y particulares, 
deben dispensar a sus afiliados, asociados, usuarios o contratantes;

II) que, por su parte las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
(IAMC), deben suministrar a sus asociados, afiliados o usuarios, con 
prescindencia de los recursos económicos de éstos, los medios para la 
prestación de una cobertura de asistencia médica de acuerdo con las 
pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Salud Pública;

III) que, dicha prestación de asistencia médica básica, completa e 
igualitaria comprende la prescripción y dispensación de medicamentos 
necesarios para el tratamiento, mitigación, prevención o diagnóstico de 
una enfermedad, condición física o psíquica o síntoma de ésta, así como 
la restauración, corrección o modificación de las funciones 
fisiológicas;

IV) que, el "Vademecum - Listado de Medicamentos por Denominación 
Genérica del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) de 
la Asistencia Médica Privada" comprenderá aquellos medicamentos que deben 
estar disponibles en todo momento, por resultar los más apropiados para 
el tratamiento de las afecciones mayoritarias de la población, teniendo 
en cuenta la evolución de las prioridades en materia de atención 
sanitaria; los cambios de las situaciones epidemiológicas, la estructuras 
y desarrollos de los servicios sanitarios y los progresos que se 
produzcan en el campo farmacológico y farmacéutico;

V) que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 318/002 de 20 de agosto de 
2002, se estableció la obligación de los profesionales médicos u 
odontólogos, que actúen individualmente, en equipos o a través de 
entidades pública o privadas, particulares o colectivas, de consignar en 
la receta que expidan, el nombre genérico del medicamento que 
prescriban;

CONSIDERANDO: I) que es imprescindible enfrentar cambios sustantivos en 
el sistema de salud redefiniendo entre otros aspectos, el modelo de 
atención, el fortalecimiento de la gestión de las Instituciones, el uso 
racional de la tecnología y el acceso de la población a prestaciones 
asistenciales y medicamentos de calidad, seguridad, eficacia, eficiencia 
y adecuado costo;

II) que elaborar la normatización de la política nacional de medicamentos 
conduce en una primera instancia a la determinación de un "Vademecum - 
Listado de Medicamentos por Denominación Genérica del principio activo o 
Denominación Común Internacional (DCI)" para el subsector privado;

III) que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la 
Organización Panamericana de la Salud (OPS), reconocen en sus prácticas y 
documentos, que una política de medicamentos esenciales tiene importancia 
estratégica para garantizar el acceso y uso racional de los productos 
farmacéuticos, recomendando la adopción de programas de medicamentos 
genéricos como punto central de la estrategia de acceso;

IV) que, el área de la cobertura de medicamentos tiene incidencia tanto 
en el proceso de atención como en los costos de las Instituciones 
prestadoras, constituyendo un factor de importancia para el 
reordenamiento y supervivencia del sistema de asistencia médica, en 
especial, la colectivizada;

V) que un "Vademecum - Listado de Medicamentos por Denominación Genérica 
del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) de la 
Asistencia Médica Privada" permitirá cubrir la casi totalidad de las 
necesidades terapéuticas, garantizando y promoviendo la equidad en el 
acceso, y mejorando el proceso de compra y prescripción;

VI) que, asimismo contribuirá a promover el uso racional de los 
medicamentos, revalorizará el rol profesional y la utilidad de sus 
estudios farmacológicos para asesorar al paciente sobre las diversas 
alternativas terapéuticas otorgando así mayor alcance social a su 
intervención, en tanto que permitirá que el paciente sea un "consumidor 
informado".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el 
Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981; Decreto-ley No. 15.443 de 
5 de agosto de 1983 y Decreto-ley No. 15.703 de 11 de enero de 1985 y 
normas concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/003 de 05/08/2003 artículo 13.

BATLLE - MILTON PESCE




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