REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.
   VISTO: la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014.

   RESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece un conjunto de disposiciones, cuyo principal objetivo es realizar la depuración del padrón de entidades que emiten participaciones patrimoniales al portador, que no han dado cumplimiento a las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.

   CONSIDERANDO: necesario reglamentar las disposiciones generales de la norma.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Entidades comprendidas. Se encuentran comprendidas en las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 18 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, las siguientes entidades residentes emisoras de participaciones patrimoniales o cuotapartes al portador:

   a)   Sociedades anónimas;

   b)   Sociedades en comandita por acciones;

   c)   Asociaciones agrarias reguladas por la Ley N° 17.777, de 21 de
        mayo de 2004;

   d)   Fideicomisos y Fondos de Inversión, en tanto no se encuentren
        regulados por el Banco Central del Uruguay, así como los
        fiduciarios y entidades administradoras de los mismos, en lo
        pertinente;

   e)   Otras entidades residentes en territorio nacional.

   A los efectos del presente Decreto, se consideran residentes las entidades comprendidas en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   Las entidades residentes emisoras total o parcialmente, de participaciones patrimoniales o cuotapartes al portador, que a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se hayan disuelto o extinguido en virtud de otras leyes o por aplicación del régimen general establecido por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, se encuentran comprendidas en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 6, 7, 14, 21, 29, 30, 33 y 36.

   JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSE BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARE AGUERRE - ANTONIO CARAMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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