Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
Artículo 2
La venta de las acciones de la mencionada Sociedad Anónima se efectuará
en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay mediante
oferta pública, al mejor postor y se adecuará a las exigencias del
Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de 1996, dando la más amplia
publicidad al acto y brindando la información prevista en la normativa
aplicable del mercado de valores. La venta se ajustará a las siguientes
condiciones:
a) Comprenderá el 100% de las acciones de la compañía.-
b) El adquirente de las acciones abonará en el acto el 20% (veinte por
ciento) del precio resultante en efectivo, cheque o letra de cambio a
satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutables en plaza, en dólares
de los Estados Unidos de América y el saldo dentro de los diez días
posteriores en la misma forma y moneda.-
c) El procedimiento y las presentes condiciones de venta se anunciarán a
más tardar dentro del término de 60 días contados a partir de la
vigencia de este decreto y se concretará por la Corporación Nacional
para el Desarrollo dentro del mes de marzo de 2003.-
d) Previamente al anuncio del procedimiento de venta de las acciones,
deberá estar celebrado y aprobado, con la intervención del Tribunal de
Cuentas de la República, el contrato de cesión cuyos términos se
autoriza por el artículo cuarto del presente decreto.-