ENAJENACION DE CAPITAL ACCIONARIO DE LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. MEGA CONCESION




Promulgación: 02/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1029
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31, 
32 y 33.

Artículo 4

 Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder a la 
Sociedad Anónima: "Corporación Vial del Uruguay S.A." y ad referéndum de 
la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y de la 
aprobación del Poder Ejecutivo, todos los derechos y obligaciones 
emergentes del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus 
modificativos suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
y la citada Corporación para la ejecución de obras y proyectos por el 
sistema de Concesión de Obra Pública y para la cooperación y asistencia 
técnica, semitécnica y especializada de la llamada "Megaconcesión". El 
Contrato de Cesión agregará a las obligaciones asumidas por el 
Concesionario en los citados documentos:
a) Iguales seguridades y garantías que las que requiere el Poder Ejecutivo
   a los concesionarios en todas las concesiones de obra pública, que
   adjudica por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
b) El compromiso de asumir o cancelar todas las deudas contraídas a la
   fecha de la cesión por el cedente, Corporación Vial del Uruguay S.A.,
   para el cumplimiento de los objetivos del Convenio - Contrato 
   mencionado.-
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