Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
Artículo 4
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder a la
Sociedad Anónima: "Corporación Vial del Uruguay S.A." y ad referéndum de
la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y de la
aprobación del Poder Ejecutivo, todos los derechos y obligaciones
emergentes del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus
modificativos suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y la citada Corporación para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de Concesión de Obra Pública y para la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada de la llamada "Megaconcesión". El
Contrato de Cesión agregará a las obligaciones asumidas por el
Concesionario en los citados documentos:
a) Iguales seguridades y garantías que las que requiere el Poder Ejecutivo
a los concesionarios en todas las concesiones de obra pública, que
adjudica por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
b) El compromiso de asumir o cancelar todas las deudas contraídas a la
fecha de la cesión por el cedente, Corporación Vial del Uruguay S.A.,
para el cumplimiento de los objetivos del Convenio - Contrato
mencionado.-