Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
Artículo 5
Para el caso que los adquirentes del 100% (cien por ciento) del capital
accionario desearan aprovechar cualquier financiamiento que hubiera
obtenido el concesionario con garantías o avales del Estado, sólo podrá
hacerlo sustituyendo tales garantías o avales por otros que sean
satisfactorios y se aprueben por los respectivos organismos de crédito
que los hubieren otorgado.-