Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
Artículo 6
El producido líquido de las ventas de las acciones quedará afectado y se
destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a inversiones en
proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que dicha Secretaría de Estado identifique.-