TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 14
A los efectos de la Calificación de todos los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial, se tomarán en cuenta los estudios y capacidades adquiridas a través de cursos enfocados a la profesionalización de los funcionarios, en la medida en que sean de aplicación al servicio y dentro del sub escalafón correspondiente.