TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 15
Los funcionarios de cualquier Sub escalafón y grado podrán presentar en los Departamento u Oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras a las que pertenecen y en los plazos previstos en el presente Decreto, los certificados de cursos (presenciales o por modalidad "online"), que tengan relación con la función que habitualmente desempeñan en sus puestos de trabajo, por lo cual se les asignarán los siguientes puntos positivos:
A) Cursos entre diez (10) y veinte (20) horas de duración: Diez (10) puntos por curso.
B) Cursos mayores de veinte (20) horas de duración: Veinte (20) puntos por curso.
C) A tales efectos se establece que a partir de la calificación del año 2018, los funcionarios de cualquier Sub escalafón del escalafón L "Personal Policial", podrán presentar hasta un máximo de un curso por año en las condiciones establecidas por los literales A y B a los efectos de ser tomados en cuenta para la calificación anual correspondiente.
Aquellos funcionarios que hayan presentado 2 (dos) o más cursos se le tomará en cuenta para la calificación aquel que tenga la mayor carga horaria y siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 14 y el presente.
D) El personal del sub escalafón ejecutivo cumpliendo tareas administrativas en las Unidades Ejecutoras, podrá realizar cursos relacionados con las tareas que desempeñan y que cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:71 y 74 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 15.