TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 16
Los funcionarios podrán acceder a las propuestas educativas de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) o de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), así como también a todas aquellas que se ofrezcan por parte de entidades estatales o privadas.
La Asesoría de Planificación Estratégica y Recursos Humanos de la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior, determinará la planificación anual de las propuestas educativas, en coordinación con la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) y la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).
Los cursos o concursos deberán estar previamente aprobados y certificados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, de lo contrario serán nulos y no se tendrán en cuenta para la calificación anual del funcionario. Será competencia de los Tribunales de Calificación controlar que se cumpla dicho requisito al momento de la calificación.