El orden de prelación que surja como resultado del procedimiento de calificación antes descripto, así como las disposiciones, resoluciones y demás actos administrativos relativos a este, serán notificados por las respectivas Juntas Calificadoras en forma personal mediante correo electrónico institucional con acuse de recibo.
Los funcionarios que pasen a situación de Retiro o Baja, deberán actualizar su legajo personal aportando por escrito un domicilio electrónico personal, el que será considerado como válido a los fines enunciados precedentemente. (*)
En caso que el funcionario, pasado los 10 días de notificado, no aportara un domicilio electrónico personal, se considerará que el mismo renuncia a una posible notificación de su calificación y todo lo relacionado a ésta. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018
artículo 12.
Ver en esta norma, artículos:41 y 74 (vigencia).