VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones al nuevo
sistema tributario creado por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las modificaciones legales
aludidas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Extiéndese al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el régimen
de tributación de trabajadores no dependientes establecido en el artículo
3º de la Ley Nº 13.179 de 22 de octubre de 1963, para las personas
incluidas en el artículo 1º de dicha ley. En tal hipótesis los sujetos
comprendidos en el referido régimen no podrán ejercer la opción de
tributar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.