Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION I
Artículo 53
(Monto imponible.- Suma de rentas computables).- Para determinar la
base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Las rentas en especie así
como las correspondientes a propinas, viáticos y otras partidas de
similar naturaleza, provenientes del trabajo en relación de dependencia
se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario
N° 113/996 de 27 de marzo de 1996), y sus normas modificativas y concordantes. En el caso de las rentas en relación de dependencia cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, así como en los restantes casos, se aplicarán las normas de rentas en especie
establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas. (*)
Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia
y deban computar, además, por dichas actividades las remuneraciones a que
refiere el artículo 49, considerarán únicamente como renta la mayor de
ambas cantidades. (*)
Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos
para el cálculo de las rentas a que refiere el inciso primero, cuando la
naturaleza de las mismas lo requiera. Las rentas calculadas en base ficta
nunca podrán ser superiores a las que se habrían determinado de
conformidad a lo dispuesto en dicho inciso. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo
16.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo
13.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 306/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/007 de
18/06/2007 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 16,
Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 53.