Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION I
Artículo 49
(Remuneraciones reales de socios, de directores y síndicos).
Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por las cuales se
genere cobertura previsional en el ámbito de afiliación al Banco de
Previsión Social a los socios de sociedades personales, a los
administradores y directores de sociedades por acciones simplificadas,
y a los directores y síndicos de sociedades anónimas estarán gravadas
por el impuesto que se reglamenta, y se computarán como rentas de
trabajo dependiente, siempre que correspondan a sujetos residentes. (*)
Las retribuciones a socios de sociedades irregulares o de hecho
contribuyentes de IRAE, originadas en su actividad en dichas sociedades,
no se considerarán en ningún caso remuneraciones reales,
independientemente que tales actividades generen cobertura previsional
en el ámbito afiliación del Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 544/008 de 10/11/2008 artículo 7.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo
25.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 5,
Decreto Nº 304/008 de 23/06/2008 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:50, 61, 62 y 63.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 544/008 de 10/11/2008 artículo 7,
Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 5,
Decreto Nº 304/008 de 23/06/2008 artículo 4,
Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 49.