Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del
impuesto:
a) La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en
que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.-
Se encuentran comprendidas en el presente literal las sociedades
constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando
el tipo sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° del Título que se reglamenta. (*)
b) El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la
sociedad haya tenido o no actividad.- (*)
(*)Notas:
Literal a), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017
artículo 33.
Ver en esta norma, artículos:3, 7, 8, 9, 10 y 11.