REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.

Artículo 3

   Acaecimiento del hecho generador.- El hecho generador referido en el
literal a) del artículo anterior acaecerá a la fecha del acto de
constitución, de acuerdo con el artículo 278 de la Ley N° 16.060 de 4 de
setiembre de 1989, a excepción de lo establecido en el inciso segundo del
referido literal, para lo cual se considerará el momento en que culminen
los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias 
vigentes. (*)
   El hecho generador mencionado en el literal b) se configurará a la fecha en que corresponda practicar la determinación del patrimonio fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.-

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 
34.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002 artículo 3.
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