CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES
Artículo 7
Los interesados junto a su solicitud de inscripción en el Registro de
Mercado de Valores deberán presentar la información sobre su capacidad,
situación jurídica y responsabilidad patrimonial, así como la de sus
socios, accionistas, administradores o directores, según corresponda, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.703, de 15
de octubre de 2003, el presente Decreto y la reglamentación que pueda
dictar el Banco Central del Uruguay.-
Deberán además presentar copia de los estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios, debiendo por lo menos el último contar con el dictamen de auditor externo. En caso de existir seguros de responsabilidad civil por los perjuicios derivados de su actividad profesional, o mecanismos de cobertura o garantías por su desempeño profesional, deberán informarlos expresamente al Registro.- (*)