VISTO: los artículos 38 a 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que los artículos mencionados establecen un régimen de precios
de transferencia.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la aplicación del referido régimen.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sujetos comprendidos. Los contribuyentes y responsables que a
continuación se detallan quedan comprendidos en las disposiciones del
Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas,
domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén
comprendidos en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b) Quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de la
relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y
realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas,
domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior;
c) Quienes efectúen operaciones con entidades constituidas,
domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal,
las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves
aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se
beneficien de un régimen de baja o nula tributación;