REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 
39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 
44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 3

   Países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación.- A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se consideran países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes condiciones:

I) sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes
   situados o derechos utilizados económicamente en la República, a una
   tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12% (doce por
   ciento); y

II)no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un
   convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio
   de información con la República o, encontrándose vigente, no resulte
   íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo
   o convenio.

   Asimismo estarán comprendidos en el presente numeral aquellos países o
   jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de
   información.

   Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las referidas condiciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 393/019 de 23/12/2019 artículo 1.
 Ver:  Decreto Nº 103/018 de 24/04/2018 artículo 1 (excluye la República 
de Panamá).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009 artículo 3.
Referencias al artículo
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