El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que los artículos referidos reforman el soporte institucional en relación con la ciencia, la tecnología y la innovación;
II) que estas reformas incluyen la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, el Consejo Asesor Científico Honorario, el Programa Uruguay Innova y el Fondo Uruguay Innova, así como la adecuación de la integración y las funciones del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;
III) que adicionalmente se encomienda a un conjunto de instituciones la elaboración conjunta de un proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;
CONSIDERANDO: I) que uno de los objetivos principales del Gobierno consiste en fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento, como herramientas fundamentales en la promoción del desarrollo sostenible;
II) que a los efectos mencionados es necesario consolidar un ecosistema de ciencia, tecnología e innovación orientado a la solución de los problemas del desarrollo nacional, incluyendo la transformación sostenible de la matriz productiva con el objetivo de retomar un proceso de crecimiento económico sostenido, con empleos de calidad y mayor bienestar social;
III) que este ecosistema es una necesidad crítica para el avance hacia una economía basada en el conocimiento que impulse el desarrollo económico y social, y mejore la calidad de vida de los ciudadanos;
IV) que la nueva institucionalidad debe asegurar los niveles de coordinación y colaboración interinstitucional suficientes para la articulación efectiva de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la integración con las políticas de los ámbitos de la educación, la salud, el ambiente, el desarrollo social y productivo, entre otros;
V) que las políticas de ciencia, tecnología e innovación deben resultar de una amplia colaboración al interior del sector público y entre actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo academias, trabajadores, empresas, otros actores interesados y las organizaciones representativas respectivas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO
Artículo 1
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, en adelante, la Secretaría, tendrá como cometidos generales los de proponer las políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano de alta especialización y contribuir a la valorización y transferencia de conocimiento, en todo el territorio nacional.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO