DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 
51 y 73,
      Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º), 
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.

CAPITULO III - CONSEJO ASESOR CIENTIFICO HONORARIO

Artículo 10

   El Consejo Asesor Científico Honorario tendrá el cometido general de asesorar al Poder Ejecutivo en materia científico-tecnológica, aportando evidencia y metodología científica a la toma de decisiones de alto nivel, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional.
   El Consejo Asesor Científico Honorario estará integrado por el Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y otros siete miembros que actuarán a título personal y serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos años, renovable por una única vez, entre personas con un destacado desempeño académico en el país y en el exterior.
   El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento elevará una lista de al menos quince candidatos a efectos de que el Poder Ejecutivo seleccione los demás miembros del Consejo. Se deberá favorecer la diversidad de disciplinas científicotecnológicas y su consistencia con los problemas nacionales priorizados, así como el equilibrio de género.
   El Consejo se reunirá al menos dos veces al año con el Presidente de la República. La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento ejercerá la secretaría administrativa del Consejo Asesor Científico Honorario.
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