El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
CAPITULO IV - PROGRAMA URUGUAY INNOVA
Artículo 13
A efectos de cumplir con el cometido general establecido en el presente Decreto, el Programa tendrá las siguientes funciones:
A) Proponer políticas, instrumentos y modificaciones regulatorias que viabilicen o faciliten los procesos de innovación, internacionalización e inversión asociados a la transformación sostenible de la matriz productiva.
B) Promover la consolidación de los instrumentos ejecutados por los ministerios y las personas públicas no estatales en las materias del Programa, a partir de una visión global del sistema de promoción, de modo de evitar superposiciones y la atomización de los mecanismos de apoyo, y transitar hacia un sistema con instrumentos de impacto potencial significativo que optimice los efectos de la especialización de cada una de las entidades que lo componen.
C) Gestionar las coordinaciones necesarias entre las diversas instituciones públicas, así como entre las instituciones públicas y trabajadores, empresarios, academias y/u otros actores interesados, o las organizaciones que los representan, según corresponda a efectos del cumplimiento de los cometidos del Programa.
D) Implementar y articular las actividades de sistematización de información, monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones, políticas e instrumentos en relación con las materias del Programa, incluyendo la elaboración y/o el seguimiento de indicadores claves de ciencia, tecnología e innovación, productividad, competitividad y estructura de la producción y las exportaciones, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.
E) Promover la transparencia a través de la difusión de la información y los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación, así como el impacto del monitoreo y la evaluación en términos de la adecuación de políticas e instrumentos.
F) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las asignaciones presupuestales de ministerios y personas públicas no estatales en las materias correspondientes al Programa.
G) Identificar y viabilizar oportunidades de innovación, internacionalización e inversión, promoviendo su tratamiento por parte de los distintos niveles de Gobierno y las acciones necesarias de las instituciones competentes.
H) Identificar tempranamente desacuerdos, estancamientos o bloqueos que impidan o dificulten avanzar en los proyectos priorizados, promoviendo su rápida resolución.
I) Otros que le sean asignados por el Consejo Estratégico Ministerial.
En todos los casos, el Programa coordinará con todas las instituciones y organizaciones que corresponda en virtud de sus competencias. A su vez, los ministerios responderán a las convocatorias efectuadas por el Programa, coordinarán y cooperarán en el desarrollo de las acciones promovidas, en el marco de sus competencias.
Por su parte, se exhorta a las personas públicas no estatales con cometidos transversales relacionados con la promoción de la innovación, la internacionalización y/o la inversión a responder a las convocatorias que se realizaran en el marco del Programa, así como a la colaboración en la implementación y ejecución del mismo, ya sea con infraestructuras o los recursos humanos o materiales que entiendan pertinente proporcionar.