El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
CAPITULO IV - PROGRAMA URUGUAY INNOVA
Artículo 18
A solicitud del Consejo Estratégico Ministerial, los ministerios designarán un referente o referentes que oficiarán de enlace entre su institución y el Programa, asegurando el tratamiento eficiente y efectivo, así como las coordinaciones necesarias dentro de sus instituciones, en relación con las actividades del Programa. Exhórtase a las personas públicas no estatales, a designar un referente a los efectos mencionados precedentemente quienes solamente podrán ser los presidentes de sus directorios, o directores ejecutivos, según corresponda.
Este conjunto de referentes constituirá el Equipo de Articulación de Uruguay Innova que tendrá el objetivo principal de facilitar la coordinación interinstitucional y funcionará según la integración más conveniente al tema en cuestión, bajo la coordinación del Director Ejecutivo.