DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 
51 y 73,
      Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º), 
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.

CAPITULO I - SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO

Artículo 3

   La Secretaría tendrá además los siguientes cometidos específicos:
   A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género.
   B) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, comprendiendo, al menos, los campos de las ciencias exactas y naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.
   C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios.
   D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la producción y la sociedad, así como al desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.
   E) Promover la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
   F) Promover la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación, velando por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el país.
   G) Contribuir en la promoción de acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.
   H) Contribuir a la formación de la cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y la tecnología en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación temprana en el sistema de educación y con especial énfasis en la equidad.
   I) Relevar y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación, así como estadísticas e información de interés público.
   J) Todo otro cometido específico necesario para el cumplimiento de los cometidos generales.
   En todos los casos, la Secretaría coordinará con las instituciones y organizaciones que corresponda en razón de sus competencias, tanto en el ámbito público como privado.
   En particular, coordinará con el Programa Uruguay Innova en las áreas de desarrollo tecnológico e innovación.
   En el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría podrá relacionarse directamente con ministerios y sus dependencias, personas públicas no estatales, entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos públicos, sin perjuicio de las respectivas competencias.
Ayuda