El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
CAPITULO I - SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO
Artículo 5
El Secretario tendrá como funciones principales:
A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios para dar cumplimiento a sus cometidos.
B) Elaborar los planes de actividades anuales.
C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.
D) Representar a la Secretaría ante todos los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, como ser la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay, el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, universidades e institutos de investigación, entre otros.
E) Toda otra función necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría.