DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 
51 y 73,
      Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º), 
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.

CAPITULO I - SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO

Artículo 5

   El Secretario tendrá como funciones principales:
   A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios para dar cumplimiento a sus cometidos.
   B) Elaborar los planes de actividades anuales.
   C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.
   D) Representar a la Secretaría ante todos los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, como ser la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay, el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, universidades e institutos de investigación, entre otros.
   E) Toda otra función necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría.
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