El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 8
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos:
A) Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).
B) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
C) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de sus políticas y programas, así como de evaluación "expost" de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
E) Elegir su Presidente y Vicepresidente de entre sus integrantes.
F) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
G) Realizar el seguimiento del PENCTI.