DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 
51 y 73,
      Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º), 
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.

CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 8

   El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos:

   A) Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).

   B) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.

   C) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

   D) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de sus políticas y programas, así como de evaluación "expost" de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.

   E) Elegir su Presidente y Vicepresidente de entre sus integrantes.

   F) Designar sus delegados al Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   G) Realizar el seguimiento del PENCTI. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 119/026 de 29/05/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026 artículo 8.
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