DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 
51 y 73,
      Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º), 
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.

CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 9

   El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado por catorce Consejeros, que serán representantes de las instituciones con excepción del literal E), con carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, debiendo ser personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán:
   A) Cinco a propuesta del sector académico-científico: dos de ellos propuestos por la Universidad de la República, uno por la Universidad Tecnológica del Uruguay, uno por las universidades privadas y uno por los investigadores activos dentro de los categorizados por el Sistema Nacional de Investigadores.
   B) Uno a propuesta del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.
   C) Tres a propuesta de organizaciones representativas de los servicios, la industria y el agro.
   D) Uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.
   E) Dos a título personal a efectos que la integración contemple trayectorias académicas y profesionales que reflejen la diversidad de ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y sociales interesados en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
   F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.
   G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.
   Las designaciones correspondientes a los literales E) y G) se realizarán a propuesta de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento.
   Las designaciones de los Consejeros serán por 3 (tres) años, renovables por única vez.
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