(Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social).- Para efectuar la desafiliación o la renuncia referidas en los artículos anteriores, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, quien estará obligado a brindarlo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15.