APROBACION DE UN REGIMEN DE ANTICIPOS MENSUALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 213
Derogada/o por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 79 Derogada/o.
Visto: el artículo 55º de la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.

Considerando: I) Que el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
grava las rentas obtenidas durante todo el ejercicio económico por lo que
puede presumirse que las mismas se van generando a medida que se van
devengando los ingresos gravados;

II) Que se estima conveniente implantar un régimen de anticipos mensuales
que al tiempo de ser representativo del impuesto generado mes a mes,
permita mantener una regularidad en los ingresos fiscales.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 198/977 de 
13/04/1977 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/977 de 13/04/1977 artículo 2, Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/977 de 02/02/1977 artículo 9.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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