Derogada/o por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 79.
Visto: el artículo 55º de la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.
Considerando: I) Que el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
grava las rentas obtenidas durante todo el ejercicio económico por lo que
puede presumirse que las mismas se van generando a medida que se van
devengando los ingresos gravados;
II) Que se estima conveniente implantar un régimen de anticipos mensuales
que al tiempo de ser representativo del impuesto generado mes a mes,
permita mantener una regularidad en los ingresos fiscales.
El Presidente de la República
DECRETA: