Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 93, 94, 95, 96 y 173.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
(Vigencia). Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.