LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Registro de Traslaciones de Dominio

Artículo 2

   Este Registro funcionará:
      
A)Con la denominación de Registro General de Traslaciones de dominio y 
  asiento en la Capital de la República;
B)Con la denominación de Registro Departamental de Traslaciones de Dominio 
  y asiento en la Capital de cada Departamento de la República;
     Las oficinas a que se refiere este inciso sustituirán a los Registros 
  locales establecidos por las leyes números 1.467 de 18 de mayo de 1880 y 
  8.298 de 8 de octubre de 1928;
C)Con la denominación de Registro Local de Traslaciones de Dominio 
  existirá, además del Departamental, uno con asiento en la ciudad de 
  Pando, para las inscripciones correspondientes a las secciones   
  judiciales; séptima, octava, novena, decimacuarta y decimasexta, del 
  Departamento de Canelones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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