Este Registro funcionará:
A)Con la denominación de Registro General de Traslaciones de dominio y
asiento en la Capital de la República;
B)Con la denominación de Registro Departamental de Traslaciones de Dominio
y asiento en la Capital de cada Departamento de la República;
Las oficinas a que se refiere este inciso sustituirán a los Registros
locales establecidos por las leyes números 1.467 de 18 de mayo de 1880 y
8.298 de 8 de octubre de 1928;
C)Con la denominación de Registro Local de Traslaciones de Dominio
existirá, además del Departamental, uno con asiento en la ciudad de
Pando, para las inscripciones correspondientes a las secciones
judiciales; séptima, octava, novena, decimacuarta y decimasexta, del
Departamento de Canelones.(*)