El derecho real de hipoteca caduca a los treinta años contados desde su inscripción. Se exceptúan las hipotecas con el Banco Hipotecario del Uruguay, en las cuales la caducidad se producirá a los treinta y cinco años y las hipotecas recíprocas, creadas por las Leyes Nos. 10.751, de 25 de junio de 1946; 13.870, de 17 de julio de 1970; y por Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, que no tendrán caducidad.
Aquellas hipotecas recíprocas que hubieran caducado podrán inscribirse nuevamente con la sola presentación del reglamento original y la ficha registral correspondiente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 263.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 28.