Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos
Artículo 41
En esta Sección se inscribirán los contratos a que se refiere la ley número 8.733, de 17 de junio de 1931 y sus modificaciones y reglamentaciones en la forma que en las mismas se expresa.
(*)
Declárase que la obligación impuesta por el artículo 34 de dicha ley,
deberá cumplirse mediante la entrega de los instrumentos al profesional
designado y bajo la responsabilidad personal de éste.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931
artículo 5 Literal H).