Todas las inscripciones del Registro General de Inhibiciones, excepto las correspondientes a la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazo, caducarán a los cinco años de efectuadas.
Podrá solicitarse judicialmente su reinscripción. Pero no podrá reinscribirse ninguno de los actos comprendidos en este Registro, por un plazo mayor de treinta años, contados desde la fecha de la primitiva inscripción.