La inscripción de las promesas de enajenación de inmuebles a plazos producirá los efectos previstos en la ley número 8.733 de 17 de junio de 1931.
Los actos realizados por personas inhibidas o sobre bienes embargados o
reivindicados podrán ser anulados sólo a pedido de la parte que solicitó
la inscripción o de sus sucesores.
La acción de nulidad de actos realizados sobre bienes embargados no
proseguirá si se desinteresa el acreedor embargante.(*)