Los escribanos no podrán autorizar escrituras que se otorguen de ficio, sin tener a la vista el certificado del Registro General de Inhibiciones, que protocolizarán en la misma fecha en que se otorgue la escritura, a menos que la parte adquirente renuncie ese certificado, haciéndose constar expresamente en la escritura una u otra circunstancia.
Si en el certificado constara la existencia de cualquier inscripción que no obste al otorgamiento de la escritura, deberán expresar en el acta de protocolización la causa de haberse autorizado aquélla a pesar de la
existencia de dicha inscripción.
La falta de cumplimiento de estas reglas, se penará con una multa de
cincuenta pesos ($ 50.00), sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.(*)