Una vez trabado el embargo de bienes raíces o naves o estando en condiciones de ser cumplido el auto en que se ordene una interdicción,
los Jueces o Actuarios, en su caso, deberán enviar al Registro, dentro de las cuarenta y ocho horas, copia autorizada de la diligencia de embargo o del decreto de interdicción en papel de oficio.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 107/964 de 31/03/1964.
Ver en esta norma, artículo:49.