Ley N° 10793
LEY DE REGISTROS PUBLICOS
Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87,
Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 , 62 y
63.
Artículo 47
El Registrador que reciba esas comunicaciones, acusará recibo por medio de una nota dirigida al Juez de la causa, quien la agregará a ésta.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 107/964 de 31/03/1964.
Ver en esta norma, artículo: 49.
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