Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos, Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87, Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 , 62 y 63.
Para todos los efectos legales, se estará a la fecha de la inscripción o de la cancelación en los respectivos Registros, los que harán constar el día y hora en que se verifiquen estos actos.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.