Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos, Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87, Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 , 62 y 63.
CAPITULO VI Disposiciones generales A) Calificación de los instrumentos
El Registrador calificará por sí mismo si el instrumento presentado reúne las condiciones impuestas por esta ley y las que le sean aplicables, para ser inscripto.