No podrá admitirse la inscripción:
A)De los instrumentos que no contengan los elementos que según esta ley,
deben contener necesariamente las inscripciones;
B)De los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte del
propio instrumento;
C)De los instrumentos en que no se hayan cumplido estrictamente las
disposiciones de las leyes de impuesto.
Las prohibiciones precedentes son sin perjuicio de las que las leyes
especiales señalen a los Registradores.