Cuando una sola persona otorgue varios contratos en una misma escritura aunque sea con distintas personas, sólo podrá expedirse una sola copia para cada contratante.
Cuando en una escritura se adquieran por una sola persona varios inmuebles, podrá expedirse tantas copias como sean los inmuebles adquiridos.
Cuando en una escritura se graven con hipoteca varios inmuebles podrá expedirse una copia por cada registro donde deban inscribirse las hipotecas.
El escribano autorizante deberá dejar constancia en la nota de suscripción, para que inmueble servirá de título la copia expedida, en el caso de las enajenaciones; en el caso de las hipotecas deberá indicarse el
registro donde se efectuará la inscripción.
No haciéndolo se entenderá que la copia se ha expedido para todos los bienes de la adquisición o gravamen.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 274.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 64.