Las inscripciones se harán en cuadernos de papel sellado del mismo
valor del correspondiente a los protocolos de los escribanos, cuyas
disposiciones les serán aplicables, en cuanto sea posible.
Serán rubricados por la Escribanía de Gobierno y Hacienda en la Capital, y por el respectivo Juez Letrado de Primera Instancia en los Departamentos.