LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

E) Formación de los Registros

Artículo 68

   Las inscripciones se harán en cuadernos de papel sellado del mismo
valor del correspondiente a los protocolos de los escribanos, cuyas 
disposiciones les serán aplicables, en cuanto sea posible.
   Serán rubricados por la Escribanía de Gobierno y Hacienda en la Capital, y por el respectivo Juez Letrado de Primera Instancia en los Departamentos.
Referencias al artículo
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