LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 73

   El Registro de Inhibiciones, con excepción de la Sección de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, percibirá $ 2.50 por cada inscripción además del sellado correspondiente.
   Por la expedición de los certificados percibirá por cada Sección en que 
se solicite, $ 0.25 por cada año y apellido, pudiendo expedir el certificado correspondiente a las distintas Secciones a su cargo, en un solo instrumento o por separado, a opción de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 10.107.
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