Cuando por haberse terminado el espacio marginal de las inscripciones, deban reinscribirse, éstas para hacer en ellas nuevas anotaciones, la parte interesada pagará el sellado correspondiente.
Cuando se presente un contrato relacionado con otro ya inscripto y no se exhiba el contrato primitivo, deberá indicarse el número, folio y libro de la inscripción primitiva.
En caso contrario, deberán pagarse por el interesado, los derechos
correspondientes a la búsqueda de esa inscripción.
No se admitirá la inscripción de contratos relacionados con otros que
deban estar inscriptos y no lo estén, mientras no se subsane esa omisión.
Cuando el caso lo requiera y aunque se trate de modificaciones de las
inscripciones existentes, los Registradores podrán exigir que aquéllas se
hagan constar por nueva inscripción.